ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los objetivos, metas, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, regirán la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias deberán llevar a cabo las acciones necesarias, en los términos de la Ley de Planeación, a efecto de someter oportunamente a la consideración y aprobación del Presidente de la República los programas sectoriales, regionales y especiales, y estar en posibilidad de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación en los plazos siguientes: I. Los programas especiales referentes a las estrategias transversales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, a más tardar el último día hábil de agosto de 2013; II. Los programas sectoriales, a más tardar el 16 de diciembre de 2013, y III. Los programas regionales y especiales, a más tardar el último día hábil de abril de 2014. |